El Tribunal Constitucional dicta en la sentencia 11/2000, “La imparcialidad judicial es una garantía tan esencial de la función jurisdiccional que condiciona su existencia misma. Sin juez imparcial no hay, propiamente, proceso jurisdiccional”.
Asimismo el TC expresa en otra sentencia 146/2006: “La imparcialidad del tribunal forma parte de las garantías básicas del proceso, constituyendo incluso la primera de ellas”.
Asimismo el TC expresa en otra sentencia 146/2006: “La imparcialidad del tribunal forma parte de las garantías básicas del proceso, constituyendo incluso la primera de ellas”.
Por lo tanto el derecho al juez imparcial es el que asiste a todos los ciudadanos a ser juzgados por un órgano jurisdiccional creado mediante ley orgánica y perteneciente a la jurisdicción penal ordinaria, respetuoso con los principios de igualdad, independencia y sumisión a la ley, y constituido con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidas. También podemos tener presente los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución Española, que hacen referencia al derecho de la tutela efectiva de los jueces y la predeterminación legal.
La necesidad de ley orgánica no es compartida por el TC según las sentencias 93 y 95/1988, que sólo contempla la reserva de ley ordinaria a tenor de los artículos 53 y 117 de la Constitución Española. Es decir, aunque no se considera ley podríamos considerarlo como equivalente a derecho fundamental para que nos entendamos, pues es esencial en cualquier juicio.
El concepto de imparcialidad remite al de independencia judicial (artículo 117.1 de la CE) por lo que si la intervención del juez es una garantía para el justiciable, sólo será efectiva si el juez es independiente e imparcial.
Apliquemos todo esto a un caso real y actual además de mediático. El caso Raval y es que al parecer la juez ha perdido el sentido de Imparcialidad. El día 13 de febrero de este mismo año el diario “20 minutos” hace eco de una noticia con el siguiente titular: “La jueza ve multitud de evidencias contra los mossos imputados en el caso Raval[1]”.
Personalmente considero que “multitud de evidencias” está poco definido por lo tanto no deja ver claramente qué es lo que ve en contra de los agentes. Algunas de las cosas que recalca dicha jueza son la supuesta desproporción en el número de golpes, la excesiva duración de la contención, los gritos, lamentos y gemidos de la víctima, y a que los mossos no requirieron la actuación de la ambulancia hasta que “la víctima quedó en situación de inconsciencia”.
Según el informe forense la muerte fue consecuencia de cuatro factores: enfermedad cardíaca arritmogénica (Wolf-Parkinson-white), consumo de cocaína, politraumatismos y contención. También aclaran que es imposible determinar un factor que predomine sobre otro.
¿Por qué opino personalmente que la juez no es imparcial?
1. La juez ha enviado el caso por procedimiento de jurado popular. Si lo ha hecho de ésta forma es porque considera que existió Dolo, es decir intención de “matar”, puesto que el Tribunal del jurado es competente en los casos de homicidio (artículos 138 al 140). De hecho la defensa también rechaza dicho método pues consideran que el auto de la juez manifiesta insuficiencia.
2. Fiabilidad de los testigos o testimonios: poca o ninguna si consideramos que en el barrio donde se sitúan los hechos no es bien recibido ningún cuerpo de policía. Los vecinos aseguraban una versión[2] que actualmente es otra[3]. Éste último no olvidemos que es la persona que mantuvo una disputa con el fallecido.
3. Según un informe del CNP[4] el fallecido ya estaba sangrando[5] cuando la primera patrulla de Mossos llegó al lugar de los hechos, así pues, una de las causas de la muerte mencionadas anteriormente (politraumatismos) ¿no podría ser consecuencia de dicha pelea? La juez al parecer prefiere mantener que fueron los agentes los consecuentes.
4. Solicita a dos médicos forenses que realicen un dictamen sobre la salud mental de cada uno de los agentes imputados y sus hábitos toxicológicos, es decir, si consumen drogas u otras substancias. También pide sus antecedentes y el informe de asuntos internos. No se comprende que se puedan pedir informes toxicológicos y mucho menos antecedentes[6]. ¿La juez los imputa por la actuación del día 5 de octubre (2013, Raval) o por supuestos actos anteriores si es que los hay? ¿Supondrá alguna diferencia si no los hay? Por lo tanto veo la posibilidad de que hayan cabida juicios paralelos puesto que da a entender que los agentes estaban bajo efectos de substancias ilegales y que además pueda ser posible la existencia de antecedentes penales, cosa que es inaudito en un agente que aprueba unas oposiciones siendo una de las bases la inexistencia de antecedentes.
5. Benítez ya presentaba un comportamiento violento: los Mossos acudieron a la calle Aurora por una llamada que avisaba de una reyerta entre un vecino y el fallecido. Agredió a una de las agentes de la primera patrulla que llegó por lo que se le tuvo que reducir. Las reducciones policiales no tienen un tiempo determinado (cito por aquello mencionado por la juez en que la reducción había sido extensa), se intenta reducir a la persona, esposar las dos manos detrás de su cuerpo y meterla en el interior del vehículo policial.
6. Los golpes fueron de distracción: golpes que sirven para distraer a la persona y poder reducirla más fácilmente, evitando ocasionar dolor y haciendo lo más breve posible la duración de la reducción. Una persona de la estatura y peso de Benítez no es viable que sea reducido por una sola persona.
7. Imputa a otra agente por pedir a los vecinos que borraran imágenes y/o videos. Este procedimiento suele hacerse cuando un agente es consciente que está siendo fotografiado o gravado puesto que como indica el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982 establece como supuesto de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen «La captación, reproducción o publicación por fotografía, film o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2 (cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público y la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria».
8. La juez acusa por homicidio alegando “delito contra la vida”. Recordemos todo lo mencionado anteriormente…el fallecido ya estaba bajo conducta agresiva, consumía cocaína, tenia enfermedad cardíaca, versión contradictoria de los vecinos, poca o ninguna facilidad en reducir a una persona de su peso y estatura además de hallarse bajo influencias de la droga. ¿No es posible que al haberse visto involucrado en una anterior pelea sufriese los traumatismos entonces? ¿Ni que el haber consumido ciertas substancias le produjese un fallo por los nervios del momento (que no dolor ni lamentos como afirma la juez), al fin y al cabo quien quiere verse detenido? ¿Se ha parado a pensar lo que es una reducción policial? O mejor dicho ¿entiende el trabajo policial a parte de pedir pruebas toxicológicas y antecedentes? Debería de saber diferenciar entre paliza y reducción policial y para entender esto no vale ver los videos grabados por los vecinos sino preguntar a personal o centros[7] que realmente entienda de éstos dos términos.
Conclusiones:
Por todo esto, pero sobretodo puesto a que el informe del forense dictamina la causa de la muerte a cuatro factores y no uno por encima del otro, considero que la juez no presenta ningún tipo de Imparcialidad por lo que no está llevando a cabo los artículos citados en los primeros párrafos de este artículo.
Sí muestra su propia opinión llevando a pensar a muchos de nosotros, los ciudadanos objetivos, si a caso está ya posicionándose en un lado y por lo tanto demostrando, o intentando en su defecto, que los agentes son únicos culpables del fallecimiento de Benítez. Recordar que la culpabilidad de demuestra pero no aboliendo otras evidencias de que es muy posible que los ocho agentes imputados sean inocentes.
Ruego Imparcialidad, honestidad y sinceridad por respeto a ocho personas y a todo un colectivo que en estos últimos meses se ha visto entredicho.
Por: L.B.D
[1] http://www.20minutos.es/noticia/2058236/0/multitud-evidencias/mossos-imputados/caso-raval/#xtor=AD-15&xts=467263
[2] http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/10/08/catalunya/1381262376_977875.html
[3] http://www.elperiodico.com/es/noticias/barcelona/vecino-que-peleo-con-empresario-del-gaixample-dice-jueza-que-vio-como-mossos-pegaron-2761389
[4] Cuerpo Nacional de Policía.
[5] http://www.lavanguardia.com/sucesos/20131108/54393880415/policia-nacional-rectifica-transcripcion-caso-raval.html
[6] http://www.20minutos.es/noticia/2058236/0/multitud-evidencias/mossos-imputados/caso-raval/ Último párrafo, primera línea.
[7] http://www.psdiworld.es/defensapolicial.htm
8. La juez acusa por homicidio alegando “delito contra la vida”. Recordemos todo lo mencionado anteriormente…el fallecido ya estaba bajo conducta agresiva, consumía cocaína, tenia enfermedad cardíaca, versión contradictoria de los vecinos, poca o ninguna facilidad en reducir a una persona de su peso y estatura además de hallarse bajo influencias de la droga. ¿No es posible que al haberse visto involucrado en una anterior pelea sufriese los traumatismos entonces? ¿Ni que el haber consumido ciertas substancias le produjese un fallo por los nervios del momento (que no dolor ni lamentos como afirma la juez), al fin y al cabo quien quiere verse detenido? ¿Se ha parado a pensar lo que es una reducción policial? O mejor dicho ¿entiende el trabajo policial a parte de pedir pruebas toxicológicas y antecedentes? Debería de saber diferenciar entre paliza y reducción policial y para entender esto no vale ver los videos grabados por los vecinos sino preguntar a personal o centros[7] que realmente entienda de éstos dos términos.
Conclusiones:
Por todo esto, pero sobretodo puesto a que el informe del forense dictamina la causa de la muerte a cuatro factores y no uno por encima del otro, considero que la juez no presenta ningún tipo de Imparcialidad por lo que no está llevando a cabo los artículos citados en los primeros párrafos de este artículo.
Sí muestra su propia opinión llevando a pensar a muchos de nosotros, los ciudadanos objetivos, si a caso está ya posicionándose en un lado y por lo tanto demostrando, o intentando en su defecto, que los agentes son únicos culpables del fallecimiento de Benítez. Recordar que la culpabilidad de demuestra pero no aboliendo otras evidencias de que es muy posible que los ocho agentes imputados sean inocentes.
Ruego Imparcialidad, honestidad y sinceridad por respeto a ocho personas y a todo un colectivo que en estos últimos meses se ha visto entredicho.
Por: L.B.D
[1] http://www.20minutos.es/noticia/2058236/0/multitud-evidencias/mossos-imputados/caso-raval/#xtor=AD-15&xts=467263
[2] http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/10/08/catalunya/1381262376_977875.html
[3] http://www.elperiodico.com/es/noticias/barcelona/vecino-que-peleo-con-empresario-del-gaixample-dice-jueza-que-vio-como-mossos-pegaron-2761389
[4] Cuerpo Nacional de Policía.
[5] http://www.lavanguardia.com/sucesos/20131108/54393880415/policia-nacional-rectifica-transcripcion-caso-raval.html
[6] http://www.20minutos.es/noticia/2058236/0/multitud-evidencias/mossos-imputados/caso-raval/ Último párrafo, primera línea.
[7] http://www.psdiworld.es/defensapolicial.htm
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